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viernes, 22 de marzo de 2019

Celebración del trimestre de la patria

Efemérides Patrias aclara confusión por Día de la Bandera

El presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, Juan Daniel Balcácer, remitió una comunicación en la que aclara la confusión en torno a la fecha en que se celebra el Día de la Bandera Nacional en el país.
Explicó que el Día de la Bandera Nacional realmente es el 27 de febrero, porque en esa fecha, en 1844, fue cuando la enseña tricolor ondeó por primera vez sobre el Baluarte de El Conde. Ahora bien, como el 27 de febrero es un día festivo, no laborable y no hay docencia, es costumbre rendir tributo a la bandera nacional días antes del 27 de febrero.
Agregó que como el 27 de febrero también es el Día de la Independencia y, por mandato constitucional, el Presidente de la República debe comparecer ante las cámaras legislativas reunidas en Asamblea Nacional, tampoco hay tiempo para destinarle atención especial a la bandera, toda vez que el país político y los medios de comunicación están atentos al contenido del mensaje presidencial.
Diversas instituciones públicas y privadas rinden tributo a la bandera el 22 de febrero de cada año.
El 22 de octubre de 1962, el Consejo de Estado, presidido por Rafael F. Bonnelly, promulgó la Ley No. 6085, cuyo texto es el siguiente:
CONSIDERANDO que por ser la bandera un símbolo de la Patria ninguna fecha más acertada para honrarla y enaltecerla que el 27 de Febrero en que se celebra la Independencia Nacional, con lo cual se conmemorará, junto con el nacimiento de la República el día en que flotó por vez primera nuestro pabellón, libre y orgulloso, en el legendario Baluarte del Conde;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO ÚNICO. Se instituye como Día de la Bandera el 27 de Febrero de cada año, aniversario de la Independencia Nacional.
DADA por el Consejo de Estado en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional. Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de octubre del mil novecientos sesenta y dos, años 119º de la Independencia y 100º de la Restauración”.
El 22 de marzo de 1967 el Congreso Nacional promulgó la Ley No. 108, estableciendo los días festivos y por tanto no laborables para las oficinas públicas y particulares. En su artículo primero, al referirse al día en que se festeja la proclamación de la República, se lee: “el 27 de Febrero, Aniversario de la Independencia y Día de la Bandera”.

Antigua y nueva bandera

El 6 de noviembre de 1844, el Congreso Constituyente, instalado en San Cristóbal, promulga la Primera Constitución de la República, en la que quedó adoptada la Bandera Nacional como símbolo de la Patria, alternando un cuartel azul por rojo, para hacerla más armoniosa y una de las más bellas banderas del mundo.

 
Constitución
(Año)
ArtículoTexto
1844194El pabellón mercante Nacional se compone de los colores azul y rosado (sic), colocados en cuarteles esquinados; y divididos en el centro por una cruz blanca de la mitad del ancho de uno de los otros colores, que toque en los cuatro extremos.
El pabellón de guerra llevará además las armas de la República en el centro.
1854136El pabellón Nacional mercante se compone de los colores azul y rojo colocados en cuarteles esquinados y divididos en el centro por una cruz blanca, de la mitad del ancho de uno de los otros colores, que toque con los cuatro extremos. El pabellón de guerra llevará además las armas de la República en el centro.
1865133El pabellón Nacional mercante se compone de los colores azul y rojo colocados en cuarteles esquinados y divididos en el centro por una cruz blanca, de la mitad del ancho de uno de los otros colores, que toque en los cuatro extremos. El pabellón de guerra llevará además las armas de la República.
1874100El pabellón de la República se compondrá de los colores azul y rojo, colocados en cuarteles esquinados y divididos en el centro por una cruz blanca de la mitad del ancho de uno de los otros colores, y llevará en el centro el escudo de armas de la República. El pabellón mercante será el mismo que el del Estado sin llevar el escudo.
1878105El pabellón de la República se compondrá de los colores azul y rojo, colocados en cuarteles esquinados y divididos en el centro por una cruz blanca del ancho de la mitad de uno de los otros colores, y llevará en el centro el escudo de armas de la República. El pabellón mercante será el mismo que el del Estado sin llevar el escudo.
188197El pabellón de la República se compone de los colores azul y rojo, colocados en cuarteles esquinados y divididos en el centro por una cruz blanca del ancho de la mitad de uno de los otros colores, y lleva en el centro el escudo de armas de la República.
El pabellón mercante es el mismo que el del Estado, sin escudo.
190899El pabellón nacional se compone de los colores azul y rojo en cuarteles esquinados y alternados, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de cada cuadro, y lleva en el centro el escudo de armas de la República.
El pabellón mercante es el mismo que el del Estado sin escudo.
194298La bandera nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el escudo de armas de la República. La bandera mercante es la misma que la nacional, sin escudo.
201031La Bandera Nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el Escudo Nacional. La bandera mercante es la misma que la nacional sin escudo.
La Bandera Nacional en nuestras Constituciones (1844-2010)

Nota: Se hace referencias solamente a aquellas en que se hicieron cambios, aunque sólo sea de forma.
ReferenciasMatos González, Ramiro. 1981. Banderas y Escudos Dominicanos. Santo Domingo, República Dominicana. Fuente: http://www.jmarcano.com/mipais/index.html